¿Qué hacer en caso de detención?

Introducción

La intención de esta charla es dotar de unas nociones básicas a todo aquel que asista a una manifestación o en un contexto de lucha (acción, etc.) y sea detenido.

Muchas veces cometemos algún error que puede ser bastante determinante en el proceso de la detención por no conocer el procedimiento, por miedo o por sentirnos solos. Tener información rompe con la barrera de la inseguridad y de la incertidumbre que provoca verse en una situación así por no saber qué es lo que va a pasar.

Además, tenemos que tener en cuenta que jugamos en un terreno en el que estamos siempre en desventaja: la policía muy posiblemente va a tener las de ganar (al menos en el momento de la detención, en el juicio ya se vería) y muchas veces hacen cosas improcedentes en el proceso porque piensan que no nos conocemos la ley, porque utilizan la coacción y/o el chantaje o porque nos meten miedo para que hagamos cosas que no queremos ni tenemos obligación de hacer.

La idea es intentar hacer un repaso de las posibles situaciones que nos podemos encontrar, conocer “nuestros derechos” y “deberes” a la hora de estar detenidos y poder actuar en consecuencia para intentar que el proceso sea lo menos perjudicial para nosotros.

Pero nos gustaría dejar claro que no somos legalistas ni pretendemos en ningún caso reforzar el aparato judicial ni democrático. No creemos en ninguno de ellos, no apostamos por una reforma ni por una mejora en ese sentido pero el Estado nos obliga a relacionarnos con él de esta forma, por lo tanto, esto lo planteamos con una intención de facilitar información técnica y práctica para tratar de adoptar conocimientos en torno a esto. Después, cada cual que haga lo que quiera y lo que mejor le parezca para llevar su detención y su posterior procedimiento judicial.

Hablando del posicionamiento y contenido más político que decíamos que queríamos darle a estas charlas, nos gustaría señalar algo importante con respecto a esta en concreto. La idea es dotarnos de una herramienta básica para poder movernos de forma autónoma hasta que seamos asistidos por un abogado y, una vez conseguida esa asistencia, animamos a utilizar la información que nos proporciona el abogado de forma utilitarista, es decir, nunca como determinante ni como forma de tomar decisiones políticas en torno a nuestro caso represivo. Los abogados no deberían de interferir en estas decisiones ni salirse del papel que les corresponde, que es el de informarnos de lo que hay, plantearnos las posibles consecuencias en base a lo que nosotros decidamos asumir y defendernos en el juicio de la manera que nosotros queramos que lo haga. Nuestra palabra es la última y no deberíamos dejarnos llevar por decisiones que no queremos por la inseguridad, el desconocimiento o la jerarquía frente a quien sabe y quien no a riesgo de que el abogado guíe nuestra campaña política o decida cuestiones que puedan ser perjudiciales para el contexto en el que se ha cometido la detención (contextos políticos, nos referimos, que puedan crear precedentes negativos para las luchas).

Al hilo de lo anterior, hacemos alusión a una cita de Bakunin que puede explicar bastante bien nuestro pensamiento sobre la relación que establecemos con nuestros abogados:

“Cuando se trata de botas, me atengo a la autoridad del zapatero; si se trata de una casa, de un canal o un ferrocarril, consulto la del arquitecto o del ingeniero. Para tal ciencia especial, me dirijo a tal cual sabio. Pero no me dejo imponer ni por el zapatero, ni el arquitecto ni el sabio. Los escucho libremente y con todo respeto que su inteligencia, su carácter, su saber merecen, reservándome, sin embargo, mi derecho indiscutible de crítica y de control.

No me contento con consultar a una sola autoridad especializada, consulto varias; comparo sus opiniones y elijo la que me parece más justa. Pero en modo alguno reconozco una “autoridad” infalible, incluso en las cuestiones totalmente especializadas; en consecuencia, por respeto que pueda tener hacia la honestidad y la sinceridad de tal o cual individuo, no tengo fe absolutamente en nadie. Tal fe sería fatal para mi razón, mi libertad […]

Si me inclino ante la autoridad de los especialistas y si me declaro presto, en cierta medida y durante todo el tiempo que crea conveniente, a seguir sus indicaciones e incluso su dirección, es porque esa autoridad no me es impuesta por nadie, ni por los hombres ni por Dios. De lo contrario los rechazaría con horror y mandaría al diablo sus consejos, su dirección y su ciencia, seguro de que me harían pagar por la perdida de mi libertad y de mi dignidad las migajas de verdad humana, envueltas con muchos embustes, que podrían darme.

Me inclino ante la autoridad de los hombres especialistas por que me es impuesto por mi propia razón(…). Aceptamos todas las autoridades naturales y todas las influencias de hecho, pero ninguna de derecho.”

¿Qué hacer en caso de detención?

– Nociones básicas sobre derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución.

Se hace un breve repaso de los derechos básicos recogidos en los artículos que van del 15 al 21 y se menciona especialmente el artículo 21.1 que habla sobre “el derecho de reuniónpacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.2.En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”

– Normativa sancionadora: ley mordaza (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana)

– Normativa sancionadora y pérdida de derechos: ley mordaza (ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana), pérdida de garantías y libertades.

De entre las más destacables faltas que sin duda afectan al ámbito de la libertad de expresión, tenemos dos que pasan a ser infracciones administrativas leves:

  • Las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito (trasladada desde el Código Penal sin cambios significativos).
  • La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito (ésta ha formado hasta ahora parte del Código Penal pero castigando sólo la permanencia fuera del horario de apertura (Artículo 635)).

Además, otras tres pasan a ser infracciones administrativas graves:

  • La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana (hasta el momento en el Código Penal Artículo 385 pero haciendo sólo referencia a causar un grave riesgo para la circulación; también lo recoge otro artículo, pero especificando que hay que obstaculizar las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, artículo 557)
  • La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos y culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de delito (trasladada desde el Código Penal sin cambios significativos, artículo 633).

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación (artículo 634).

 ¿Cómo actuar en caso de detención?: nuestros derechos en la detención y en dependencias policiales.

  • La detención en la calle: la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 520 enumera los derechos que asisten al detenido. Tienes derecho a:

– Ser informado por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprendas y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad.

-A guardar silencio, que comprende no declarar si no quieres, no contestar alguna o algunas de las preguntas que se te formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

-A no declarar contra tí mismo y a no confesarse culpable.

-A designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia.

-A acceder a los elementos o pruebas existentes en las actuaciones que sean esenciales parai mpugnarla legalidad de la detención o privación de libertad.

-A que se informe al familiar o persona que quieras, sin demora injustificada, de su privación de libertad y el lugar de custodia en el que te encuentres detenido.

-Si eres extranjero, tendrás derecho a comunicar tu detención al cónsul de tu país y el lugar de custodia, permitiéndote contactar con la autoridad consular. Si tuvieras dos o más nacionalidades, podrás elegir a qué autoridad consular informarte y con quién quieres comunicarte. También tendrá derecho a ser visitado por las autoridades consulares, y a comunicarse y mantener correspondencia con ellas.

-A comunicarte telefónicamente, y sin demora injustificada, con un tercero de tu elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, del funcionario que designen el juez o el fiscal.

-A ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de alguien extranjero que no comprenda o no hable el castellano, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

-A ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

-A solicitar asistencia jurídica gratuita, debiendo facilitarte el procedimiento para hacerlo y ser informado de las condiciones para obtenerla.

– Si el detenido es menor de edad, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se informará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo. Si hubiera conflicto de intereses con estas personas, se nombrará un defensor judicial.

-Deberás ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial (72 horas) y del procedimiento mediante el cual puede impugnar la legalidad de su detención.

  • Detención en nuestro domicilio: la Constitución Española establece, en su artículo 18.2, tres supuestos en los que se puede acceder al domicilio de una persona para proceder al registro de este:

-El primero de los supuestos es mediante el consentimiento del titular del domicilio, esto significa que si el titular del domicilio presta su consentimiento directo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estas podrán llevar a cabo el registro sin necesidad autorización judicial previa:

-“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de delitos flagrantes”: este supuesto, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución, es el referido a los casos en que el registro del domicilio es debido a la existencia de un flagrante delito. El concepto flagrante hace referencia a la inmediatez del delito, por lo tanto este supuesto significa que es posible el registro del domicilio de una persona cuando en ese preciso momento se está cometiendo un delito.

En el caso de que se efectúe mediante resolución judicial: para esto un juez o tribunal han tenido que dar la autorización judicial expresa para llevarlo a cabo. Está recogido a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) 546: “el juez o tribunal que que conozca la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiera indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación”.

 Solicitud de “Habeas Corpus”

Significa llevar o poner de manifiesto a una persona. El art.17.4CE recoge el derecho de toda persona que se considere ilegalmente detenida a solicitar a la autoridad judicial que se incoe el procedimiento habeas corpus.

La argumentación que le demos es importante, basarla en alguno de los supuestos siguientes para que el Juzgado de Guardia lo admita a trámite. Así será ilegal la detención cuando se vulnera alguno o cualquiera de los derechos del detenido, previstos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

– ¿Bajo que supuestos?.

  • Se consideran personas ilegalmente detenidas: Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  •  Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

– ¿Quién puede solicitarlo?

-El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes,ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representan teslegales.

-El Ministerio Fiscal.

-El Defensor del Pueblo.

-Lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Abuso en la actuación policial, malos tratos y torturas

En el derecho humanitario internacional, se entiende por tortura todo acto por el que se le inflija mucho dolor o sufrimiento, físico o mental, a una persona con el propósito de obtener información o una confesión, o para castigarla, intimidarla o coaccionarla. El acto de tortura debe ser perpetrado por la instigación de un funcionario público u otra persona que actúa de forma oficial o bajo su consentimiento.

A diferencia de la tortura, las penas o tratos inhumanos o degradantes no se encuentran definidas en ningún tratado internacional. Los tribunales internacionales y los órganos creados en virtud de los tratados, por lo tanto, intentaron aclarar el concepto.

El artículo 173 establece que el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Y en el artículo 174 se dice que comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiera a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.

Es muy posible que a la hora de denunciar estos hechos te encuentres con una denuncia acusándote a ti de agresión o resistencia a la autoridad por ello es importante que:

  • Exijas ser reconocido por el médico lo que es uno de tus derechos cuando eres detenido.
  •  Te fijes en los detalles: nombre de los agentes, número de placa, lugares, horarios de la detención, otras personas que te encuentres en comisaría, etc…
  •  Solicites el “habeas corpus” en cuanto se produzca el mal trato e indicarlo así.
  •  Señales al abogado cualquier maltrato sufrido, cualquier irregularidad en tus derechos, en especial que no te han llevado al médico forense o que has solicitado habeas corpus. Para denunciar tienes que ir al Juzgado de Guardia con dos copias de la denuncia y llevarte una sellada o un resguardo de que la has presentado y siempre debes firmarla. Es muy importante que aportes las pruebas que tengas (por ejemplo informes médicos) y todos los datos de personas, lugares y horarios. Debes de recordar y anotar el número del Juzgado, que no siempre es el mismo el que está de guardia, para que puedas preguntar sobre cómo se desarrolla la investigación. Puedes enviar una carta con los hechos ocurridos al defensor del pueblo de Madrid si los funcionarios son de la comunidad autónoma y en ella existe esta figura al defensor del pueblo que te corresponda. También puedes acudir a entidades sociales que entre sus fines esta la defensa de los derechos humanos quienes, seguramente, podrán asesorarte.

La puesta a disposición judicial

  • Antes de declarar:

-Solicitar examen Médico Forense si hemos sufrido malos tratos y/o sufrimos de algún tipo de dolencia.

-Cuando hay consumo y/o síndrome de abstinencia, entrevistarse con el SAJIAD (Serviciode Asesoramiento a Jueces e información al drogodependiente detenido y familia). También existe el SAJI Social para personas en situación de vulnerabilidad social. Para poder acreditar en el futuro procedimiento atenuantes/eximentes.

-Tienes derecho a entrevistarte con tu abogado antes de declarar ante el Juez.

Sobreseimiento, archivo, libertad provisional

En caso de que el Juez entienda que no hay indicios de delito, o bien, que no hay indicios de que haya sido cometido por la persona detenida, se podrá decretar el archivo o sobreseimiento de la acusación, quedando libre de cargo.

En caso de que sí se aprecien las cuestiones anteriores quedaremos en libertad con cargos, debiendo dar un domicilio y número de teléfono para que nos envíen las siguientes notificaciones (declaraciones, juicio,…). Nos volverían a bajar a calabozos y desde ahí, cuando reciban el auto de libertad, por fin estaremos en la calle. La puesta en libertad se puede dar con condiciones y /o medidas provisionales, por ejemplo, ir a firmar cada 15 días. El Ministerio Fiscal solicitará estas medidas o la Prisión Provisonal.

En caso de prisión preventiva

Se establece bajo los artículos de la LECRim 502 a 519, 539, 544 bis, bajo la Constitución Española (art. 17), la Declaración Universal DDHH (Art. 9), el Convenio Europeo protección DDHH y Libertades Fundamentales (Art. 5), el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (Art. 9.3) y la Carta Europea DDFF (Art. 6).

  • – Requisitos:

-Que la pena del delito sea el máximo igual o superior 2 años

-Que existan antecedentes no cancelados, riesgo de fuga, requisitorias, posibilidad de ataques a los bienes de la víctima, reiteración delictiva, organización criminal o habitualidad.

-Que pueda darse un ataque a las fuentes de las pruebas.

-Que se alegue “alarma social”: Es un motivo que se aplica habitualmente en protestas sociales y no es considerado legal aunque se aplica con continuidad histórica).

Conclusiones y preguntas del debate

Reflexión: “En una ocasión me pararon por la calle y no tenía DNI pero con dar el nombre de mis padres fue suficiente. A veces resuelven así y no te llevan a identificar a comisaría”

Respuesta: Si, a veces con aportar datos a efectos de identificación es suficiente.

 

Reflexión: “Añadir que en el juicio o en la vista previa, puedes elegir responder sólo a las preguntas de tu abogado”.

Respuesta: También puedes negarte a responder a ciertas preguntas o a responder a las preguntas del fiscal. Son estrategias que se hablan con la persona que nos represente.

 

Pregunta: ¿Cómo es la toma de huellas y ADN?

Respuesta: La toma de huellas es legal para hacer una ficha policial. Para la toma de ADN tienes derecho a negarte y sólo se puede hacer si hay una orden judicial. El AND sólo se podrá usar para esa investigación.

 

Pregunta: Cambio de venia, ¿qué es y cómo se hace?

Respuesta: Es lo que se solicita el nuevo abogado que queremos designar al anterior. El abogado de oficio podría requerir unos honorarios al rescindir la relación con él, depende de la persona. Lo solicita el nuevo abogado.

 

Pregunta: ¿Qué pasa si estás en busca y captura y te detienen en la calle?

Respuesta: Lo tiene que emitir el juzgado y se ejecuta porque no tienen un domicilio donde encontrarnos. A la tercera vez que intentan localizarnos y no pueden, emiten una orden de busca y captura y dura el tiempo que tarde el delito en prescribir. En ese caso, pueden llevarte a comisaria para que se te entregue la notificación. Distinto es si se te requiere porque tienes una condena pendiente, que si que irías en calidad de detenido.

Reflexión: Si te requiere la policía para ir a declarar pero no en calidad de detenido, solamente para acceder a información, mejor ir con un abogado.

 

Pregunta: ¿Puede la policía acceder a tu móvil cuando te detienen?.

Respuesta: Sí, pero siempre es recomendable que lo bloqueemos o apaguemos porque aunque no sea legal, pueden acceder a ello (incluso diciendo que tu has dado consentimiento para ello). Por esto, entre otras cosas, hay que aprenderse los teléfonos de las personas a las que queramos aprender o apuntarlos en la piel para no tener que encender el teléfono y que se quede encendido.

 

Pregunta: ¿Y si no te pasan a disposición judicial y sólo pasas por las manos de la Brigada de Información a efectos de declarar?.

Respuesta: Sería una detención ilegal y podrías denunciar. Tenemos derecho a que se nos diga porqué estamos detenidos. Este caso estaría dentro de los supuestos en los que solicitar el Habeas Corpus. Puedes ser citado para declarar pero no ir como detenido.

 

Pregunta: ¿Cuánto tiempo puede durar un proceso de investigación?

Respuesta: Son procedimientos internos. No hay plazos estipulados.

 

Pregunta: En una detención me pidió la policía un correo electrónico. ¿Se puede hacer?

Respuesta: Ahora mismo lo están haciendo así por el tema de la pandemia. Puedes negarte aunque en principio es a efectos de notificaciones. No obstante, puedes decir que te lo envíen por correo ordinario.

 

Pregunta: ¿Sirven de algo a nivel legal las pruebas en forma de vídeos y fotos en juicios?

Respuesta: Mejor aportar testigos. Las condenas que hay por malos tratos o torturas son muy escasas y hay que sopesar si merece la pena para no inculpar a nadie más. Se pueden aportar como pruebas y no es sancionable pero es dudoso que se admitan como pruebas válidas, si no como indicios. No son pruebas, se efectúan visionados para peritos, complemento en las pruebas que se aporte, etc. Además si se difunden, puesto que eso es lo ilegal, les da la excusa para no usarla. Y los vídeos solo muestran una parte de los hechos y no refleja lo que ocurrió antes o después.

Resumen y puntos básicos sobre qué hacer en caso de detención

1. En comisaría, ¡no declares! Para evitar meter la pata es mejor no declarar nada hasta llegar al Juzgado donde ya podrás ver toda la documentación relativa a la detención, incluyendo el atestado.

2. Apréndete el nombre y apellidos de un/a abogado/a de confianza o apúntalos en el brazo, alguien que sepas que defenderá tus intereses adecuadamente. Si no conoces a ninguno/a, pregunta a tus amistades. También el teléfono de dos personas a las que quieras que se avise en caso de detención (una llamada la hace la policía y otra la haces tú).

3. Habla previamente con tus amigos/as y explícales qué quieres que hagan en caso de detención: a quién han de avisar, a quién no, si han de llamar a tu centro de trabajo e inventarse una excusa o no, etc. Ten en cuenta que la detención puede durar hasta 72 horas y alguien tendrá que gestionar tus asuntos en tu ausencia.

4. No firmes nada sin leerlo previamente. Por ejemplo, cuando la policía reseña los efectos personales que te han intervenido, no firmes la lista sin verificar que te han añadido algún objeto que no te pertenece. Tampoco toques ningún objeto que te ofrezcan.

5. Niégate a proporcionar muestras de tu ADN (como saliva) sin el asesoramiento previo de tu abogado/a.

6. No hables, ni declares, ante los agentes, ni ante nadie, sobre los hechos relativos a la detención, y menos sin la presencia de tu abogado/a. Por mucho que te digan lo contrario, cualquier declaración sin su asistencia es ilegal.

7. Si te encuentras mal o has sido agredido/a, solicita ser reconocido por un facultativo médico. Incluso si no has sufrido ningún abuso o agresión, puedes solicitarlo, para que conste que no tenías lesiones al inicio del proceso (por si posteriormente recibes algún golpe).

*Para ampliar esta información recomendamos la lectura del apartado de “enlaces de interés” correspondiente a esta charla donde se han puesto a disposición artículos, audios y manuales al respecto.